Responsabilidad y compromiso en las vías de Colombia
Obligatoriedad
Las aseguradoras que estamos habilitadas para operar y vender el ramo SOAT, tenemos la obligación de otorgar y expedir este seguro. Lo anterior, en concordancia con lo previsto en el Código Nacional de Tránsito -Ley 769 de 2002- que establece la obligación de que los vehículos automotores cuenten con dicho seguro para circular en el territorio nacional.
Es importante considerar que el incumplimiento a las disposiciones que regulan este seguro compromete directamente nuestra responsabilidad, en los términos que establece el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Considerando que debemos cumplir con la expedición de pólizas SOAT y con nuestro deber de orientar a los clientes para la adquisición del mismo, hemos establecido canales de atención para la venta de este producto:
Nuestros intermediarios, consulta la lista aquí.
Call Center:
- Desde el celular #224 opción 4, luego opción 1.
- En Bogotá (601) 3077010 opción 1
- Resto del país: 018000113390 opción 4, luego opción 1.
HDI Seguros no expide SOAT en línea, ni a través de terceros ajenos a la Compañía.
Los consumidores financieros pueden presentar sus peticiones, quejas o reclamos relacionadas con la expedición de SOAT a través de los mismos canales antes mencionados.
Recorre tranquilamente las vías del país
Ya adquiriste tu auto, ahora es importante que cuentes con el seguro obligatorio en caso de accidentes. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT está establecido por ley para todos los vehículos nacionales y extranjeros que circulen en el territorio nacional respaldando así a las víctimas de accidentes que sufren lesiones corporales o muerte.
No olvides que la vigencia del SOAT es de un (1) año.
¿Cómo te cubrimos?
En caso de un accidente todas las víctimas del accidente de tránsito, el asegurado, demás ocupantes del vehículo o peatones tendrán cobertura en:
• Gastos de transporte y movilización de las víctimas
• Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios
• Incapacidad permanente
• Muerte de la víctima y gastos funerarios